Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jose Vicente Dovigama Chalarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-737/17.

La petición fue formulada por dos ciudadanos que actuaron en representación de la Comunidad Indígena Embera Katío del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá).

Pretendían que la Corte ordenara a las entidades accionadas que, de manera inmediata, adoptaran las medidas indispensables y adelantaran las actuaciones necesarias para la constitución del resguardo promovido a favor de la comunidad mencionada.

Por ser manifiestamente improcedente el incidente formulado, la Sala Tercera de Revisión decidió RECHAZARLO.

Así mismo, ordenó enviar la petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales para que la traslade a la autoridad judicial que ahora se encuentre a cargo del expediente de tutela, para que adopte las decisiones que considere necesarias.

Igualmente, se ordenó enviar copia de la solicitud y del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias, aseguren el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, y orienten e instruyan a los accionantes en el ejercicio y defensa de sus derechos contenidos en el fallo mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de los señores José Vicente Dovigama Chalarca y Orlando Dovigama Chalarca, dirigida a que la Sala de Revisión inicie el trámite de incidente de desacato respecto de la sentencia T-737 de 2017, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR la solicitud de apertura del incidente de desacato al Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales para que la traslade a la autoridad judicial que ahora se encuentre a cargo del expediente de tutela. Si aún no se ha reasignado el expediente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales deberá remitirlo junto con la solicitud mencionada a la oficina correspondiente para que aplique las reglas previstas en el momento de la presentación de la tutela y lo reparta a la autoridad judicial que concierna, la cual, en el marco de su competencia, debera´ adoptar las decisiones que considere necesarias en relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-737 de 2017.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-737 de 2017 y del presente auto, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias, aseguren el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, y orienten e instruyan a los accionantes en el ejercicio y defensa de sus derechos contenidos en la sentencia T-737 de 2017.
  4. CUARTO. INFORMAR de esta decisión a los solicitantes, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.